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Código Procesal Penal Artículo 562 ter Provincia de Mendoza


Código Procesal Penal Mendoza
Artículo 562 ter. Interpretaciones

A los fines interpretativos de todas las disposiciones existentes y las que entrarán en vigencia de la ley 6.730 (T.O. Ley 7.007), en razón de la convergencia de las disposiciones que se van a producir, referidas unas a la instrucción formal (procedimiento mixto) y a otras, de la investigación penal preparatoria (procedimiento acusatorio), establézcanse las siguientes equivalencias terminológicas generales y específicamente las que de inmediato se determinan:

a) En los artículos 388 y 400, donde dice fiscal de instrucción, se entenderá también juez de instrucción;

b) En el artículo 394, normas de investigación penal preparatoria o instrucción formal indistintamente;

c) En el artículo 410, se agrega luego de si el tribunal estimare durante la deliberación absolutamente necesario, ampliar las pruebas incorporadas, la expresión con el consentimiento de las partes.



Provincia de Mendoza Artículo 562 ter Código Procesal Penal de Mendoza
Artículo 1 ...562 562 bis 562 ter 563 564 ...568
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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